Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Jorge Romay Pulido, Fiscal de Materia -ahora codemandado- solicitó anticipo de prueba mediante memorial presentado el 17 de junio de 2015 (fs. 11 y vta.); por consiguiente, Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -hoy demandado- emitió el proveído de 19 de igual mes y año, señalando audiencia de declaración testifical de la víctima para el 24 de ese mes y año a horas 10:00 (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto al Juez demandado
- CONFIRMAR en parte