SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por informe escrito de 26 de junio de 2015, cursante a fs. 10, sostuvo que: a) Mediante providencia de 19 de igual mes y año, señaló audiencia de anticipo de prueba testifical para el 24 de ese mes y año a horas 10:00, notificándose al imputado -ahora accionante- a objeto que se haga presente a dicho acto procesal; una vez instalado el mismo, se declaró la rebeldía del nombrado conforme a los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) En la fecha antes indicada a horas 15:00, se recepcionó en el Juzgado a su cargo, el memorial presentado por el hoy accionante pidiendo la suspensión de la audiencia celebrada en la mañana; sin embargo, al no justificar su incomparecencia, se lo declaró rebelde en la misma, librándose así el respectivo mandamiento de aprehensión que fue ejecutado, instalándose audiencia de anticipo de prueba en la cual se dispuso su libertad; y, c) El procedimiento no indica que el impedimento tenga que ser del abogado, por lo que al no haberse justificado debidamente el impedimento del imputado -actual accionante- no se le vulneró ningún derecho ni estuvo indebidamente detenido o ilegalmente procesado.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que: a) El Fiscal de Materia codemandado, no puso a conocimiento del Juez de la causa el memorial que le fuera presentado, en el cual hizo conocer el cambio de domicilio procesal; y, b) El Juez demandado obviando considerar su solicitud de nuevo señalamiento de audiencia de anticipo de prueba por la errónea notificación realizada en un domicilio procesal distinto y la imposibilidad de asistencia de su abogado defensor, instaló la referida audiencia en la cual se lo declaró rebelde, librándose mandamiento de aprehensión en su contra que fue ejecutado, sin tomarse en cuenta que tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para justificar su impedimento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto al Juez demandado
- CONFIRMAR en parte