SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 226/015 de 26 junio de 2015, cursante de fs. 58 a 62 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La labor de interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria y excepcionalmente a la jurisdicción constitucional estableciéndose criterios y requisitos para el control de constitucionalidad por la jurisprudencia (SC 85/2006-R de 25 de enero, 718/2005-R y SCP 1876/2014 de 25 de septiembre); es decir, la identificación clara y coherente de criterios o reglas de interpretación utilizadas por el intérprete de la legalidad ordinaria, precisar el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, establecer el nexo de causalidad entre los elementos anteriores, en todo caso siempre que afecte a algún elemento del debido proceso o derecho fundamental; b) Pese a la observación formulada, el accionante tampoco procuró los insumos necesarios que posibiliten la realización de la labor excepcional de la verificación, interpretación, legalidad; es decir, no estableció en absoluto los criterios o reglas de interpretación utilizados, ni fundamentó el derecho lesionado, tampoco el nexo de causalidad entre las omisiones alegadas y la interpretación impugnada, limitándose tan solo en indicar que las autoridades demandadas dilucidaron la Disposición Transitoria Segunda inc. a) de la Código de las Familias, con relación a los arts. 443 y 372, con la transcripción de la jurisprudencia al respecto, pero en nada las subsume al caso concreto; y, c) De todas formas, las autoridades demandadas al rechazar la impugnación, emplearon un criterio razonable justificando su decisión respecto a la aplicación del plazo de cinco días en lugar de diez en la apelación, en el incidente de división y partición de bienes en ejecución de sentencia, emergente del proceso divorcio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho al debido proceso
- interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR