Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
A su turno, la tercera interesada a través de su abogado expresó los siguientes aspectos: i) Manifestaron su conformidad con lo que dispuso el Auto de Vista impugnado, en mérito de haberse aplicado correctamente el principio de legalidad en cuanto a la vigencia del Código de las Familias por la disposición transitoria segunda párrafo I inc. a) del mismo cuerpo normativo; razón por la cual, la división y partición de bienes es un proceso extraordinario y corresponde la aplicación del plazo de cinco días para la apelación (art. 443 del Código de las Familias); y, ii) Solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con la imposición de costas a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho al debido proceso
- interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR