SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
derecho al debido proceso
El derecho al debido proceso fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, de tal manera que al presente es pertinente citar el entendimiento de la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que al efecto ha establecido “… abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho al debido proceso
- interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR