SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso, la jurisprudencia constitucional fue estableciendo auto restricciones para conocer y resolver el mismo, en ese sentido ha dictado las SSCC 0718/2005-R de 28 de junio, 0085/2006-R de 25 de enero, no obstante fue modulada esta línea jurisprudencial, por la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, establecido de manera textual: “En ese orden, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales” (las negrillas son nuestras), entendimiento ratificado en la en la SCP 1474/2013 de 22 de agosto, además, respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria, se enfatiza en esta sentencia constitucional, con los siguientes términos: “Finalmente, se debe aclarar que, aunque ahora ya no existan requisitos de obligatorio cumplimiento asignados a la parte accionante para que se ingrese a realizar la labor revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; esto no significa que una vez realizada esta tarea, necesariamente se tenga que conceder la tutela solicitada; pues, la misma sólo podrá otorgarse cuando se demuestre que existió una interpretación de las normas que no resulta acorde con el sistema de valores y principios fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, y que a consecuencia de esto se vulneraron derechos fundamentales” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho al debido proceso
- interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR