Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. En fecha 23 de abril de 2015, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –hoy demandados en la presente acción tutelar– dictaron el Auto de Vista SCCF II No. 146/2015, en cuya parte resolutiva declaran la nulidad de obrados hasta el decreto de fs. 437, debiendo la Juez de la causa rechazar la impugnación presentada por extemporánea (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho al debido proceso
- interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR