SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes nos remiten a un proceso familiar de divorcio concluido, sobre cuya base de manera incidental la demandante Sebastiana Miranda Torricos presentó petición de división y partición de bienes gananciales contra Modesto Durán Cruz –hoy accionante–, solicitud que la Jueza Segunda de Partido de Familia, resolvió mediante Auto de 6 de marzo de 2015, declarando probado el incidente, ordenando la inmediata división y partición de los predios, la restitución en favor de la demandante del cincuenta por ciento de los recursos forestales que el ex esposo administró; habiendo el impetrante de tutela recurrido de apelación y previo el trámite de rigor, fue concedida la apelación en el efecto devolutivo (Conclusión II.1); el Tribunal de apelación –compuesto por los Vocales demandados– mediante Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril, resuelven disponiendo la nulidad de obrados y ordenando a la Jueza de la causa rechazar la impugnación presentada por extemporánea (Conclusión II.2). Este último auto es el acto supuestamente lesivo, impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional fundado en una presunta errónea, irracional, ilógico, absurda y arbitraria interpretación de la legalidad ordinaria.
Las autoridades de la jurisdicción ordinaria en la función institucional de impartir justicia y en particular en la de proceder a la interpretación de la legalidad ordinaria, en el caso concreto procedieron a dictar el auto de vista impugnado por la presente acción de amparo constitucional, efectuando una fundamentación al respecto, referido a una aplicación sistemática de la disposiciones contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar previsto en la misma Ley, en merito a la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I inc. a), que dispone su vigencia inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, en ejecución de fallos, entre otros al régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas, los plazos procesales y su cómputo, de acuerdo a lo previsto en el citado Código.
Como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien no se tienen exigencias rigurosas para la presentación de la acción de amparo constitucional en los casos en que se denuncie la lesión al debido proceso en su vertiente de errónea interpretación de la legalidad ordinaria, la apertura de la jurisdicción constitucional no garantiza que efectivamente el Tribunal Constitucional Plurinacional tenga que conceder la tutela solicitada; debe tomarse en cuenta que la función de la interpretación de la legalidad ordinaria, está consagrada a la jurisdicción de ésta de manera exclusiva, ante la evidencia notoria de la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues, de lo contrario correspondería ingresar a un ámbito completamente ajeno y reservado exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, lo que implicaría simple y llanamente una intromisión de esta en la tarea de interpretación de la ley, desconociendo la autonomía funcional de la jurisdicción ordinaria y sus autoridades, la separación de funciones y atribuciones de la justicia constitucional y la mencionada justicia ordinaria.
En el presente caso, a más de citar las normas concernientes a la facultad de impugnar, los plazos generales para recurrir de apelación, sin señalar en la especie, el tipo de proceso concluido, la cuestión incidental planteada al cumplimiento de aquel proceso concluido, la facultad de apelación y el término fijado para el ejercicio de la misma, ultimando reiteradamente que la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el Tribunal de apelación fue errónea, irracional, ilógico, absurda y arbitraria, sin explicitar de manera clara, precisa y contextualizada el problema jurídico que pretendió plantear, para la eventual tutela. Por lo que, de las reflexiones precedentemente consignadas, no se tienen los suficientes elementos que permitan advertir la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados por el accionante, que sustenten la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista SCCF II 146/2015 de 23 de abril
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- derecho al debido proceso
- interpretación de la legalidad ordinaria como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR