SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
1)
Walter Juan Aguilar Sumi, Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, por informe escrito de fs. 82 a 84, señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo se encuentra radicado el proceso social caratulado Wilma Patricia Bejarano Jáuregui contra la Universidad Privada San Francisco de Asís, representada por su rector Boris Arturo Crespo Toranzo por concepto de pago de beneficios sociales y otros, el mismo que al presente se encuentra en ejecución de fallos plenamente ejecutoriados; 2) En el citado proceso Boris Arturo Crespo Toranzo en su condición de Rector de la Universidad San Francisco de Asís, respondió a la demanda negándola y es en base a este actuado que se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia 085/2008 de 14 de agosto que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los derechos sociales de la demandante, fallo que fue apelado y posteriormente el citado Rector interpuso recurso de casación o nulidad, el que por Auto Supremo 116/2014 de 8 de octubre, fue declarado infundado; hasta aquí no existe ninguna observación respecto a la personería del demandado Boris Arturo Crespo; 3) Una vez radicada la causa, a petición de parte se procedió a elaborar la planilla de actualización de derechos sociales, con la que fueron notificadas las partes y en cuando al demandado en su domicilio procesal señalado en la Avenida Mariscal Santa Cruz Oficina 16-2, y es así donde se tienen sentada la diligencia, y ante la inexistencia de observación a la indicada actualización por Resolución 138/2015 de 4 de marzo, es aprobada y del mismo modo notificadas las partes; 4) A solicitud de parte es emitida la Resolución 157/2015 de 13 de marzo, por el que se conminó al demandado Boris Arturo Crespo Toranzo a que proceda con el pago de los beneficios sociales que adeuda a la ex trabajadora, con esta conminatoria también fueron notificadas las partes, cual se tiene de las diligencias de fs. 316 del cuaderno principal, y en vista a que no cumplió con la conminatoria de pago por Resolución 184/2015 de 27 de marzo se dispuso se expida mandamiento de apremio; posteriormente mediante Resolución 278/2015 de 22 de mayo se expidió nueva orden de apremio con facultades actuados del mismo modo fueron notificados al demandado cual se evidencia a fs. 327, y es precisamente en base a ese mandamiento que el ahora accionante habría sido detenido hasta que proceda al pago de beneficios sociales; y 5) Como se evidencia el Juzgado no hizo más que cumplir con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada conforme disponen los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 514, 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del art. 252 del cita Procesal del Trabajo; en suma se ha cumplido con el principio de publicidad notificando al demandado con todas las actuaciones que corresponden; por lo que, solicita al Tribunal de garantías deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- III.2. Tratándose de personas jurídicas el apremio procede contra el personero que tenga facultades de disposición patrimonial
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR en todo