SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Wilma Patricia Bejarano demando beneficios sociales a la Universidad San Francisco de Asís S.A., que el accionante Boris Arturo Crespo Toranzo no es representante legal de la citada Universidad, extremo que se demuestra de la propia matrícula de comercio de la persona jurídica demandada en la que claramente señala que la representante legal es Jheniffer Mariam Weissemberg Stover y al presente es Félix Jallasi; es decir que, no fue representante ni antes ni ahora; por lo que, no es responsable ni representante de esa persona jurídica siendo total y absolutamente ilegal el mandamiento de apremio ejecutado en su contra. Cualquier mandamiento en su caso, debió ser emitido contra el representante legal inscrito en FUNDEMPRESA e Impuestos Nacionales que son registros públicos no como arbitrariamente se hizo en el caso.

Finalmente agrega que la Universidad San Francisco de Asís S.A., ni Boris Arturo Crespo Toranzo fueron notificados con la planilla de pago de beneficios sociales, ni con la Resolución 138/2015 que aprueba dicha planilla, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social debió notificar de acuerdo a procedimiento todas las actuaciones incluida la planilla para en su caso poder impugnarla u observarla; por consiguiente, el indebido procesamiento la persecución y el mandamiento de apremio ejecutado por el Juez ahora demandado, es evidente ya que técnicamente no puede haber un mandamiento de apremio contra una persona que no es la representante legal de la parte demandada.