SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sosteniendo que la autoridad judicial ahora accionada, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilma Patricia Bejarano contra la Universidad San Francisco de Asís S.A.; en ejecución de sentencia incurrió en una ilegalidad, al expedir mandamiento de apremio contra Boris Arturo Crespo Toranzo, sin que sea empleador o representante legal de la citada Universidad por cuanto de acuerdo a la matrícula de comercio el representante legal al presente es Félix Jallasi; y que si bien se apersonó en el proceso con poder otorgado por la Presidenta de dicha entidad, solo fue para efectos de defensa del proceso, sin facultades de disponer menos asumir pago alguno. Además que la Universidad San Francisco de Asís S.A., ni Boris Arturo Crespo Toranzo fueron notificados en forma legal con la planilla de pago de beneficios sociales, ni con la Resolución 138/2015 que aprueba dicha planilla causándole indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- III.2. Tratándose de personas jurídicas el apremio procede contra el personero que tenga facultades de disposición patrimonial
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR en todo