SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
La accionante ratificó su acción de libertad y ampliando la misma expresó que: a) La persona que actualmente está detenido, no tiene ninguna deuda con el demandante objeto de este proceso, prueba de ello a fs. 14 del expediente laboral cursa la matrícula de comercio de la Empresa demandada donde claramente establece que el representante legal actualmente es Félix Jallasi Castro; el detenido no tiene ningún vínculo jurídico, no tiene ninguna obligación, se ha ejecutado el proceso sin seguir el procedimiento correspondiente que se debía hacer con las notificaciones a la Empresa demandada, no podía expedirse mandamiento de apremio ni contra Boris Arturo Crespo Toranzo ni contra ninguna otra persona, mientras no se agote el procedimiento que establece la ley; y, b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que en seguridad social la medida coercitiva de apremio es condicional y únicamente puede ser adoptada después del embargo de los bienes del deudor, y si este es insolvente tiene que haber una declaratoria de insolvencia para que recién se pueda emitir una orden de apremio en el caso contra el representante legal de la Empresa, no contra un tercero; el representante legal debidamente inscrito en todos los registros públicos que era de conocimiento del Juez, para determinar quién es el representante legal de una empresa el poder debe tener facultades de administración, gestión o disposición patrimonial sobre el giro de la empresa, es este caso el poder con el que intervino su cliente en este proceso no tenía facultades de administración y disposición de la empresa, por consiguiente no podía haberse emitido ningún mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- III.2. Tratándose de personas jurídicas el apremio procede contra el personero que tenga facultades de disposición patrimonial
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR en todo