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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2

    Fecha: 10-Nov-2015

    II.5

    II.5.  Previa solicitud de la parte demandante; por Auto 157/2015 de 13 de marzo se conminó al ahora accionante, al pago de la suma adeudada de Bs243 748,89.- por concepto de beneficios sociales a tercero día de su legal notificación; Auto que le fue notificado de igual forma mediante copia dejadas en el indicado domicilio procesal (fs. 92 a 93).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • II.4
    • II.5
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el apremio en materia laboral
    • III.2.  Tratándose de personas jurídicas el apremio procede contra el personero que tenga facultades de disposición patrimonial
    • emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
    • CONFIRMAR en todo

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