Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.4
II.4. Radicada la causa en el juzgado de origen; en etapa de ejecución de sentencia, el 20 de febrero de 2015 se practicó planilla de actualización de derechos sociales alcanzando a la suma Bs243 748,89.-; liquidación con la que fue notificado el ahora accionante en su domicilio procesal señalado en la Avenida Mariscal Santa Cruz No. 1364 Edif. Mutual La Primera Piso 16 oficina 02 (fs. 87 a 88). Planilla que al no existir observación fue aprobada por Resolución 138/2015 de 4 de marzo, misma que fue notificada de igual forma en el citado domicilio procesal (fs. 89 a 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- III.2. Tratándose de personas jurídicas el apremio procede contra el personero que tenga facultades de disposición patrimonial
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse,
- CONFIRMAR en todo