SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Rosalynn Merino Zabala, Jefe Regional de “COFAR” S.A. Beni, por y en representación de Alex Julio Rafael Granier Cardona, Gerente General de la misma empresa, mediante memorial presentado en audiencia el 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 39 a 43, señaló que: a) El trámite de reincorporación presentado por el accionante no terminó; ya que, no tiene calidad de cosa juzgada puesto que se encuentra suspendido por una solicitud realizada de aclaración y complementación a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni; razón por la que al no haberse resuelto debería aplicarse el principio de subsidiariedad; b) El accionante manifestó su consentimiento sobre la desvinculación laboral con la suscripción del finiquito y el cobro del mismo y su devolución no elimina el hecho de la suscripción; c) La Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre, dispone que los trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales no podrán solicitar su reincorporación; d) No procede la acción de amparo cuando se tiene una conminatoria que no es clara como pasa en el caso de autos; e) Manifestó la existencia de controversias que hacen improcedente la acción de amparo constitucional como es la validez del finiquito; f) El Tribunal de garantías no es el medio idóneo para la protección del fuero sindical; que por la sola existencia de la conminatoria de reincorporación, no está obligado a conceder la tutela u ordenar su ejecución, sino que debe realizar una valoración integral de los hechos y las circunstancias de los supuestos derechos vulnerados; y, g) El amparo procede contra actos ilegales e indebidos, no contra actos legales.