Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo y ampliándola aclaró que el pago que recibió corresponde a sus derechos adquiridos y no así a sus beneficios sociales, refirió que la solicitud de complementación y enmienda puede que suspenda el plazo para interposición del recurso de revocatoria, pero no impide el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR