Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 016/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wendy Alejandra Jiménez Roca en representación legal de Daniel Benavides Rivero contra Alex Julio Rafael Granier Cardona, Gerente General; y, Rosalynn Merino Zabala, Jefe Regional de Beni ambos de la empresa “Laboratorios de Cosmética y Farmoquimica” (COFAR) S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR