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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

    II.3.

    II.3.  Por memorial presentado el 20 del mismo mes y año, por Rosalynn Merino Zabala, Jefe Regional de “COFAR” S.A. Beni -hoy codemandada- a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitó la aclaración y complementación a la Conminatoria de reincorporación 008/2015 (fs. 44 a 45).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3 Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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