SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2012, comenzó a trabajar en “COFAR” S.A.; empero, sin que medie motivo alguno, fue despedido el 28 de febrero de 2015, haciendo alusión a un supuesto abuso de confianza, toda vez que no se inició un proceso interno. Posteriormente se le entregó un cheque con el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, bajo amenaza de inicio de un proceso penal, fue escoltado con un acompañante y obligado a depositar al banco, el monto a la cuenta de la entidad citada anteriormente; por lo cual no se materializó el cobro, manifestando que el despido fue forzoso, injustificado y completamente ilegal. Ante lo acontecido acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitando su reincorporación a su fuente laboral y tras no llegar a ningún acuerdo en audiencia, la Jefatura señalada emitió conminatoria 008/2015 de 5 de mayo, el cual fue notificada a los demandados el 15 del mismo mes y año, sin embargo la misma no fue cumplida hasta la fecha de presentación de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR