Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria de reincorporación 008/2015 de 5 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instruyendo a la Empresa “COFAR” S.A. para que en el plazo de tres días a partir de su notificación proceda a la reincorporación inmediata del hoy accionante al mismo puesto que ocupaba u otro de similares características, con el mismo nivel salarial y el pago de sueldos devengados y demás derechos que le corresponden (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR