SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Establece que si bien es cierto que la conminatoria emitida es de cumplimiento obligatorio independientemente de interponerse los recursos de revocatoria y jerárquico, se debe tomar en cuenta que la complementación y enmienda no es un recurso estipulado en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; y, 2) La conminatoria no concentra la obligatoriedad e idoneidad legal para ser cumplida en los términos esgrimidos por la parte accionante y resulta ilógico y contradictorio exigir un cumplimiento mientras subsista los defectos de dicha solicitud aclaratoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR