Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.3 Intervención del Ministerio Público
Luvia Peralta, en audiencia manifestó que les llama la atención que se obligue a un trabajador a depositar el mismo dinero que la empresa le pagó; por lo que, considera que debería llamarse a una conciliación a las partes y no llegar a estas instancias, concluyendo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni ya emitió una resolución que debió cumplirse, solicitó se tutele el derecho demandado por parte del trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3 Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR