SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe cursante de fs. 651 a 656 vta., pro el cual manifestaron que: 1) El accionante no fundamentó cuál la trascendencia o relevancia constitucional que incidió legalmente en la determinación asumida, ya que no es posible atender un discurso argumentativo, sin exponer los elementos lógicos y pertinentes para que el Tribunal de garantías ingrese a analizar el caso; 2) Se invocó la vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho de equidad y justicia, sin justificar ni subsumir al caso concreto, ni argumentar cual la relación de causalidad, calificando el accionante, irracional, e ilegal el daño emergente y lucro cesante realizado en la vía ordinaria; 3) Los Autos que emitieron, resolvieron los puntos apelados, se encuentran debidamente motivados y fundamentados, en base a los principio de congruencia y pertinencia, plasmándose en fundamentos jurídicos claros, no de manera ampulosa sino más bien concisa, razonable y comprensible, disponiendo el monto de daños y perjuicios, conforme dispuso la Sentencia y Autos de Vista emitidos en el proceso; 4) El incidente de pago de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, es un proceso distinto al proceso principal ya fenecido, siendo clara dicha demanda al solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, donde el accionante tuvo la oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones, haciendo uso de todos los recursos que la ley le franquea; y, 5) La falta de valoración de la prueba reclamada por el accionante, es una atribución específica de la jurisdicción ordinaria, que excepcionalmente abre la competencia constitucional cuando se provee con precisión y especificidad los insumos para ese efecto, los cuales se encuentran delimitados por la jurisprudencia constitucional.