SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

la ilegal imposición de intereses a título resarcitorio, falta de congruencia en la resolución, por omisión del art. 190 del CPC, incorrecta aplicación del art. 195 y violación del art. 514 ambos del código procesal de la materia, ilegal pronunciamiento de condena al pago de interés por concepto de daños y perjuicios en ausencia de elementos de comprobación y convicción de esos hechos.

Consecuentemente, dicha determinación mereció la interposición del recurso de apelación, donde la parte accionante denuncio, la ilegal imposición de intereses a título resarcitorio, falta de congruencia en la resolución, por omisión del art. 190 del CPC, incorrecta aplicación del art. 195 y violación del art. 514 ambos del código procesal de la materia, ilegal pronunciamiento de condena al pago de interés por concepto de daños y perjuicios en ausencia de elementos de comprobación y convicción de esos hechos.

Por su parte, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 179/15, motivo de análisis en la presente acción tutelar, conforme se tiene establecido en la Conclusión II.6 del presente fallo, dicha resolución determinó en su parte resolutiva, revocar parcialmente el Auto de 16 de marzo de similar año, pronunciado por la Jueza a quo,  declarando probado el incidente de calificación de daños y perjuicios, disponiendo que el BNB, pague a la parte demandante la suma de $us2 367 555,68.-

En el caso concreto, se establece que el Auto de Vista 179/15 cursante de fs. 10 a 32, del expediente, no dio una respuesta debidamente motivada y fundamentada sobre los puntos expuestos por la parte demandada, puesto que con referencia al primer punto reclamado sobre la falta de pertinencia en la resolución, los Vocales de Sala Penal Primera refirieron que: “...reclamo recursivo que hace de hecho su improcedencia para atenderla, toda vez que los argumentos traídos en apelación ante esta instancia, están vinculados cual fuera una apelación a la Sentencia de primera instancia del proceso principal, (...), es decir la demora de restituir o entregar la suma de dinero establecida por la juez se repara con el interés legal dentro los límites autorizados por ley, por lo que el interés anual del 6% impuestos por la Juez en el caso que nos ocupa, está dirigido a restituir esa demora, contemplados dentro de lo que son los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por lo que este reclamo no tiene acogida en apelación” (sic), asimismo, sobre el segundo punto, alegando un fallo ultra petita, señalaron que: “resulta ser también un reclamo sin fundamento legal ni expresión de agravios, resultando evidente en los antecedentes que a partir de la determinación en Sentencia y Auto de Vista del incumplimiento de pago por parte del BNB a favor de los esposos Molina imponiéndoles la restitución de dineros, no se puede argüir falta de demostración o probanza sobre algo que ya resulta indiscutible, siendo precisamente un efecto consecuencial lógico jurídico la imposición del interés legal como parte de daños y perjuicios respecto del quantum establecido en esta instancia” (sic).

Como se puede advertir, al Auto de Vista 179/15, no dio una respuesta debidamente motivada y fundamentada del por qué rechazó los puntos apelados por el accionante, avocándose simplemente a realizar una relación de los hechos dentro el proceso ordinario de restitución, sin pronunciar bajo qué norma legal sustenta su determinación; asimismo, se advierte que llega a ser una resolución ultra petita, ya que realiza la calificación el pago de daños y perjuicios a favor de los terceros interesados, en la suma de $us2 367 555,68.-, calificación que no tiene una liquidación, que haga referencia de como establecieron el monto que debe ser cancelado por el BNB, además de no ser la instancia para determinar dicha calificación, simplemente debieron avocarse a los puntos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por las partes.