SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a)

El accionante en representación legal del BNB, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) La Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, emitió el Auto definitivo de 16 de marzo de 2015, declarando probado en parte los daños y perjuicios de los demandantes, disponiendo indebidamente el pago de intereses del 6%, infringiendo tácitamente lo que determina el art. 414 del Código Civil (CC), que establece que el interés rige desde el día de la mora; sin embargo, el BNB no fue deudor de los ahora terceros interesados, ni fue declarado en mora, encontrándose en un proceso de repetición, en el que el banco restituyó     $us107 499 (ciento siete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares estadounidenses); b) Los Vocales que emitieron las resoluciones, motivo de la presente acción tutelar, por una parte, no tomaron en cuenta que el inmueble de los demandantes fue adjudicado por el BNB por $us71 000.-(setenta y un mil dólares americanos) el año 2004, pretendiéndose introducir a una demanda de incidente de calificación de daños y perjuicios, un inmueble rematado en un proceso coactivo que adquirió la calidad de cosa juzgada material y formal, otro aspecto, que no tomaron en cuenta fue que los demandantes, no demostraron la actividad de importación de motorizados de alto tráfico, calculándose las utilidades anuales de esa supuesta actividad en $us430 389 92 (cuatrocientos treinta mil trescientos ochenta y nueve 92/100), siendo que dicha actividad no fue permanente, ya que nunca se demostró la existencia de empresa alguna que pague impuestos o tenga una planilla de empleados o aportó a la AFP’s, pruebas que no fueron tomadas en cuenta por las autoridades demandadas; y, c) El Vocal Iván Sandoval, firmó el Auto de Vista 179/15, estando en vacación, hecho ilegal que abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; así también, se advierte que el auto referido es incongruente por ausencia de una debida fundamentación, por omisión de resolución de los puntos específicos planteados, emitiendo una resolución ultra petita.

Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, a través del escrito cursante de fs. 642 a 647, refirieron que: a) La acción de amparo constitucional presentada, no cumplió con los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, pareciendo más una expresión de agravios o un recurso casacional, pretendiendo que el Tribunal de garantías, valore las pruebas que son atribución privativa y facultad exclusiva de los tribunales ordinarios; b) El accionante realizó una relación desordenada de los hechos o actuados judiciales que supuestamente le habrían perjudicado, sin existir una crítica razonada sobre el Auto de Vista impugnado, tampoco explicó cómo se habría vulnerado o lesionado sus derechos denunciados; y, c) Se reclamó que el incidente de pago de daños y perjuicios, no debió darse en ejecución de sentencia, sino demandarlo en la vía civil ordinaria, situación que el Banco nunca entendió, pues se hallan en la fase de ejecución de sentencia en virtud de que la demanda principal pidió que la calificación de daños y perjuicios sean pagados y averiguados en esa etapa.

El accionante en representación legal del BNB, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, toda vez que: a) El Auto de Vista 179/15 y Auto complementario 188/2015, emitido por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, carece de motivación y fundamentación, al no valorar sus pruebas ofrecidas, ni considerar los puntos expuestos en su apelación, siendo una resolución ultra petita; y, b) La Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, al emitir el Auto definitivo de 16 de marzo de 2015, dispuso de forma ilegal aplicar un interés sobre el monto restituido en calidad de daños y perjuicios, intereses que nunca fueron parte de la demanda infringiendo el art. 514 del CPC.