SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs.640 a 641 vta., refirió que: i) Mediante Sentencia 545/2006 de 12 de octubre, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el BNB restituya a favor de los ahora terceros interesados, la suma de $us41 736,84.- (cuarenta y un mil setecientos treinta y seis 84/100 dólares estadounidenses), dentro el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, más daños y perjuicios, cuyo quantum se establecería en ejecución de sentencia; ii) Dicha resolución fue revocada parcialmente, disponiéndose mediante Auto de Vista que el BNB restituya a los demandantes la suma de $us107 499 62.- confirmando la sentencia de primera instancia; iii) Radicado el proceso en su juzgado, los demandantes ratificaron el incidente de calificación de daños y perjuicios, disponiendo la apertura del término probatorio para determinar a cuanto ascendieron los daños y perjuicios; iv) Para la procedencia de la calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, existieron dos Autos de Vista que así lo establecieron, los cuales se encuentran plenamente ejecutoriados; amparada en los mencionados autos de vista, emitió el Auto de 16 de marzo de 2015, declarando probado en parte los daños y perjuicios, disponiendo la cancelación dentro de tercero día, el interés legal del 6% anual sobre el monto de $us107 499 62.-, considerando que la Sentencia 545/2006, señaló que correspondía acoger la pretensión accesoria de daños y perjuicios que se ocasionó; y, v) Mediante Auto de Vista 179/15, pronunciado por la Sala Penal Primera, se revocó el Auto de 16 de marzo de similar año, disponiendo que el BNB pague a la parte demandante por daños y perjuicios la suma de $us2 367 555, 68.- .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- la ilegal imposición de intereses a título resarcitorio, falta de congruencia en la resolución, por omisión del art. 190 del CPC, incorrecta aplicación del art. 195 y violación del art. 514 ambos del código procesal de la materia, ilegal pronunciamiento de condena al pago de interés por concepto de daños y perjuicios en ausencia de elementos de comprobación y convicción de esos hechos.
- CONFIRMAR