SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, al emitirse el “Auto 179/15 de 18 de mayo de 2015” y “Auto 188/2015 de 1 de junio”, se vulneraron derechos fundamentales de la institución crediticia que representa, al imponerles de manera arbitraria, desproporcional, irracional e ilegal, el pago de astronómicas sumas, por supuestos daños y perjuicios, al margen de lo dispuesto por la Sentencia ejecutoriada que motivó el incidente de calificación de daños y perjuicios, seguida por Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB.
Los Vocales demandados, tenían la ineludible obligación de reparar el acto injusto perpetrado por la Juez a quo, en la vía de saneamiento procesal; sin embargo, en un acto ilegal de manera parcializada, arbitraria e incongruente, omitieron un pronunciamiento motivado y fundamentado, en relación a todos los puntos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación, conforme dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad y justicia, conculcando, restringiendo y suprimiendo los derechos constitucionales de la institución crediticia, permitiendo un enriquecimiento ilícito y sin causa, a favor de la otra parte, siendo inminente e injusto el daño al patrimonio del BNB.
En ese contexto, expuso como antecedentes que, el 24 de julio de 2013, Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Luz Abuawad de Molina, en la vía incidental demandaron el pago de daños y perjuicios, tasación de costas y pago de honorarios contra el BNB, demandado el pago de $us8 014 593,89 (ocho millones catorce mil quinientos noventa y tres 89/10 dólares estadounidenses), demanda que radicó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y que una vez admitida la misma, la Jueza a quo, dispuso la apertura del plazo probatorio de veinte días, en el cual el BNB planteó incidente de nulidad que fue resuelto a través del Auto de 31 de enero de 2014, rechazando el mismo.
Refirió que, en el transcurso del proceso, presentaron sus pruebas de descargo, así como el ofrecimiento de peritos, que demostraron que no correspondió la calificación de daños y perjuicios, solicitada por los demandantes, quienes pretenden un enriquecimiento ilícito y sin causa, extremo que no fue considerado por las autoridades demandadas a momento de emitir sus fallos.
Añadió que, después de interponer el recurso de apelación en tres oportunidades y resolverse los mismos con la anulación de las Resoluciones, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de 16 de marzo de 2015, cumpliendo lo observado por los Vocales de Sala Penal Primera, declarando probados en parte los daños y perjuicios, disponiendo la cancelación dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución y el interés legal del 6% anual sobre el monto de $us107 499,62.- (ciento siete mil cuatrocientos noventa y nueve 62/100 dólares estadounidenses), a lo que se interpuso el recurso de apelación por el BNB, que fundamentó y demostró que la condena impuesta vulneró sus derechos constitucionales; toda vez que, en el incidente de pago de daños y perjuicios, no se demandó el pago de intereses.
Radicado el proceso nuevamente en la Sala Penal Primera, los Vocales actuaron en clara parcialización con la parte demandante, emitiendo el Auto de Vista 179/15 de 18 de mayo de 2015, declarando probado el incidente de calificación de daños y perjuicios disponiendo que el BNB, pague a la parte demandante la suma de $us2 367 555,68.- (dos millones trecientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco 68/100 dólares estadounidenses), resolución ilegal puesto que el Vocal Iván Sandoval Fuentes se encontraba haciendo uso de su vacación y a pesar de ello suscribió y firmó dicha resolución, en un evidente acto contrario al debido proceso, privándoles del acceso a la justicia, al derecho a la defensa, erogándoles serios daños y prejuicios en desmedro de la administración de justicia, omitiendo considerar las alegaciones expuestas en su memorial de apelación, emitiendo una resolución incongruente, carente de equidad, justicia proporcionalidad, razonabilidad, motivación y fundamentación al no resolver los puntos expuestos en la impugnación.
Ante esa determinación, el 27 de mayo de 2015, solicitó enmienda y complementación, emitiéndose el Auto 188/2015 de 1 de junio, declarando no ha lugar a lo solicitado, quedando incólume el Auto de Vista 179/15, en el que omitieron considerar sus pruebas de descargo, ya que en su condición de administradores de justicia tenían la obligación de garantizar su correcta administración y no permitir la supresión de los derechos constitucionales del BNB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- la ilegal imposición de intereses a título resarcitorio, falta de congruencia en la resolución, por omisión del art. 190 del CPC, incorrecta aplicación del art. 195 y violación del art. 514 ambos del código procesal de la materia, ilegal pronunciamiento de condena al pago de interés por concepto de daños y perjuicios en ausencia de elementos de comprobación y convicción de esos hechos.
- CONFIRMAR