SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, por parte del accionante quien actuó como representante legal del BNB, ya que según éste, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al emitir el Auto de Vista 179/15 y Auto complementario 188/2015, no realizaron una debida motivación y fundamentación, no valoraron las pruebas ofrecidas ni consideraron los puntos expuestos en su apelación, pronunciando una resolución ultra petita; por su parte, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, quien emitió al Auto definitivo de 16 de marzo de 2015, dispuso de forma ilegal aplicar un interés sobre el monto restituido en calidad de daños y perjuicios, intereses que nunca fueron parte de la demanda.
De los antecedentes que informan el expediente, se establece que el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial, el 12 de octubre de 2006, pronunció la Sentencia 545/2006, dentro del proceso ordinario seguido por Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Luz Marina Abuawad de Molina contra el BNB, declarando probada en parte la demanda, ordenando que la entidad demandada, restituya a favor de los demandantes la suma de $us41 736,84.- (cuarenta y un mil setecientos treinta y seis con 84/100 dólares estadounidenses), dentro el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, más daños y perjuicios, cuyo quantum se establecería en ejecución de sentencia.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2011, la Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 327/2011, resolviendo el recurso de apelación planteado por la partes contra la Sentencia 545/2006, revocando parcialmente la misma, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el BNB S.A. sucursal Sucre restituya a favor de los ahora terceros interesados, la suma de $us107 499,62.- confirmando las demás determinaciones asumidos por el Juez a quo.
A ese efecto, los ahora terceros interesados, el 23 de julio de 2013, plantearon ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de pago de daños y perjuicios, tasación de costas y regulación de honorarios profesionales, tomando conocimiento del mismo María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por recusación de los otros Jueces, autoridad judicial que el 16 de marzo de 2015, emitió el Auto definitivo, declarando probados en parte los daños y perjuicios, disponiendo la cancelación dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, el interés legal del 6% anual sobre el monto de $us107 499,62.-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- la ilegal imposición de intereses a título resarcitorio, falta de congruencia en la resolución, por omisión del art. 190 del CPC, incorrecta aplicación del art. 195 y violación del art. 514 ambos del código procesal de la materia, ilegal pronunciamiento de condena al pago de interés por concepto de daños y perjuicios en ausencia de elementos de comprobación y convicción de esos hechos.
- CONFIRMAR