SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, por parte del accionante quien actuó como representante legal del BNB, ya que según éste, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al emitir el Auto de Vista 179/15 y Auto complementario 188/2015, no realizaron una debida motivación y fundamentación, no valoraron las pruebas ofrecidas ni consideraron los puntos expuestos en su apelación, pronunciando una resolución ultra petita; por su parte, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, quien emitió al Auto definitivo de 16 de marzo de 2015, dispuso de forma ilegal aplicar un interés sobre el monto restituido en calidad de daños y perjuicios, intereses que nunca fueron parte de la demanda.

De los antecedentes que informan el expediente, se establece que el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial, el 12 de octubre de 2006, pronunció la Sentencia 545/2006, dentro del proceso ordinario seguido por Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Luz Marina Abuawad de Molina contra el BNB, declarando probada en parte la demanda, ordenando que la entidad demandada, restituya a favor de los demandantes la suma de $us41 736,84.- (cuarenta y un mil setecientos treinta y seis con 84/100 dólares estadounidenses),  dentro el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, más daños y perjuicios, cuyo quantum se establecería en ejecución de sentencia.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2011, la Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 327/2011, resolviendo el recurso de apelación planteado por la partes contra la Sentencia 545/2006, revocando parcialmente la misma, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el BNB S.A. sucursal Sucre restituya a favor de los ahora terceros interesados, la suma de $us107 499,62.- confirmando las demás determinaciones asumidos por el Juez a quo.

A ese efecto, los ahora terceros interesados, el 23 de julio de 2013, plantearon ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de pago de daños y perjuicios, tasación de costas y regulación de honorarios profesionales, tomando conocimiento del mismo María Isabel Ruiz Hassenteufel, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por recusación de los otros Jueces,  autoridad judicial que el 16 de marzo de 2015, emitió el Auto definitivo, declarando probados en parte los daños y perjuicios, disponiendo la cancelación dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, el interés legal del 6% anual sobre el monto de $us107 499,62.-