Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.6.
II.6. El 18 de mayo de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 179/15, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por las partes, impugnando el Auto definitivo de 16 de marzo de similar año, determinando en su parte resolutiva revocar parcialmente el mencionado auto declarando probado el incidente de calificación de daños y perjuicios, disponiendo que el BNB S.A., pague a la parte demandante la suma de $us2 367 555 68.- (dos millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco con 68/100 dólares estadounidenses) (fs. 10 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- la ilegal imposición de intereses a título resarcitorio, falta de congruencia en la resolución, por omisión del art. 190 del CPC, incorrecta aplicación del art. 195 y violación del art. 514 ambos del código procesal de la materia, ilegal pronunciamiento de condena al pago de interés por concepto de daños y perjuicios en ausencia de elementos de comprobación y convicción de esos hechos.
- CONFIRMAR