SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Winder Velasco Canelas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 29 de mayo de 2015, cursante a fs. 377 y vta., señaló que: 1) En su Juzgado radica el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Antonio Eulogio Sandoval “Alave” contra Desideria Sandoval Vda. de Heredia, Ricardo Heredia y Wilfredo Rojas Mérida, demanda que fue incoada el 6 de diciembre de 2006, posterior a su trámite, se emitió la Sentencia de 24 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009, fue declarada ejecutoriada, trámite que en su integridad fue realizado por su antecesor; 2) El proceso referido se encuentra en ejecución de sentencia; y el 31 de mayo de 2013, se planteó nulidad de obrados después de cuatro años y cuatro meses, cuestionando básicamente que con la demanda principal no fueron citados en su domicilio real, por lo cual desconocían el proceso, el cual se tramitó en indefensión; 3) Mediante Auto de 25 de octubre del mismo año, se rechazó la nulidad opuesta conforme a los principios de preclusión, especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación que hacen precisamente a las nulidades conforme se explaya en el Auto antes señalado; por cuanto, se cumplieron adecuadamente las formalidades de publicación de edictos para hacer conocer los extremos de la demanda contra el ahora accionante, y designarle un defensor de oficio, no existiendo así indefensión; y, 4) En el presente caso, es aplicable la preclusión y la imposibilidad de que el Juez declare la nulidad de resoluciones que adquieren la calidad de cosa juzgada. En mérito a lo expuesto, solicitó denegar la tutela solicitada.