SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Winder Velasco Canelas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 29 de mayo de 2015, cursante a fs. 377 y vta., señaló que: 1) En su Juzgado radica el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Antonio Eulogio Sandoval “Alave” contra Desideria Sandoval Vda. de Heredia, Ricardo Heredia y Wilfredo Rojas Mérida, demanda que fue incoada el 6 de diciembre de 2006, posterior a su trámite, se emitió la Sentencia de 24 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009, fue declarada ejecutoriada, trámite que en su integridad fue realizado por su antecesor; 2) El proceso referido se encuentra en ejecución de sentencia; y el 31 de mayo de 2013, se planteó nulidad de obrados después de cuatro años y cuatro meses, cuestionando básicamente que con la demanda principal no fueron citados en su domicilio real, por lo cual desconocían el proceso, el cual se tramitó en indefensión; 3) Mediante Auto de 25 de octubre del mismo año, se rechazó la nulidad opuesta conforme a los principios de preclusión, especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación que hacen precisamente a las nulidades conforme se explaya en el Auto antes señalado; por cuanto, se cumplieron adecuadamente las formalidades de publicación de edictos para hacer conocer los extremos de la demanda contra el ahora accionante, y designarle un defensor de oficio, no existiendo así indefensión; y, 4) En el presente caso, es aplicable la preclusión y la imposibilidad de que el Juez declare la nulidad de resoluciones que adquieren la calidad de cosa juzgada. En mérito a lo expuesto, solicitó denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR