Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 6 de noviembre de 2013, la hoy coaccionante apeló esa determinación (fs. 145 a 148), recurso que fue concedido en efecto devolutivo por Auto de 14 de enero de 2014 (fs. 169) y resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014, que en su parte dispositiva confirmó el Auto de 25 de octubre de 2013 (fs. 214 a 216); notificándose a los hoy accionantes el 18 de diciembre de 2014 (fs. 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR