SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Si bien a través de la problemática expuesta, los accionantes solicitaron vía constitucional se disponga la nulidad del proceso ordinario de nulidad de documento y se deje sin efecto la cancelación del registro de propiedad; sin embargo, ésta jurisdicción no se encuentra habilitada para realizar la revisión de oficio de la labor jurisdiccional dispuesta por los Tribunales e instancias ordinarias, como si se tratara de una etapa de impugnación dentro del proceso ordinario en cuestión, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ello, esta jurisdicción tiene como uno de su fines el de verificar y vigilar que toda determinación judicial o administrativa se encuentre dentro del contexto de sometimiento a la Norma Suprema; no obstante, para que se pueda ingresar a examinar dicha actividad jurisdiccional, indefectiblemente la parte accionante debe cumplir los presupuestos que permitan realizar dicha labor, en el caso de autos, si bien los accionantes efectuaron la relación fáctica e identificaron los derechos supuestamente vulnerados (derecho a la defensa y a ser oído); sin embargo, no la vincularon con la actividad interpretativa-argumentativa contenida en el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014; es decir, no señalaron porque consideran que el criterio jurídico utilizado en el citado Auto, -que entre otros, sostuvieron que se debería activar la revisión extraordinaria de Sentencia, si se considera que hubo fraude procesal cuando Antonio Eulogio Sandoval “Alave” habría perjurado al desconocer el domicilio del accionante-, es insuficiente, arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o con error evidente; denotándose claramente, que los accionantes al momento de plantear su demanda de acción de amparo constitucional y denunciar como vulnerados el derecho al debido proceso, en su elemento de derecho a la defensa y a ser oído, no observaron los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, impidiendo que esta jurisdicción pueda realizar una revisión excepcional de lo obrado en la jurisdicción ordinaria.