SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 379 a 383, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de apelación tenía la obligación de subsanar cualquier omisión del a quo, por lo que solo corresponde verificar si las autoridades demandadas en el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014, no vulneraron derechos y garantías de los hoy accionantes; ii) De la revisión del Auto de Vista señalado ut supra, se concluye que en la misma se exponen los motivos por los cuales correspondía rechazar el incidente de nulidad de obrados; decisión judicial, que está fundada en una interpretación de los arts. 180 del CPE, 8 inc. 4), 125, 126, 129.I, 297 inc. 3) y 514 del CPC; 1319 y 1451 del CC y 16 de la LOJ, cumpliéndose los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad que debe contener la resolución, siendo la misma clara y razonable; es decir, se exponen los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basa la determinación judicial; y, iii) Los accionantes no exponen los motivos por los cuales consideran que existe falta de motivación y congruencia, porque consideran que es incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, menos identifican las reglas de interpretación, valores y principios que se omitieron por dichas autoridades y pretenden que el Tribunal de garantías revise la legalidad ordinaria cual se tratara de una instancia casacional.