Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 24 de noviembre de 2008, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad, seguido por Antonio Eulogio Sandoval “Alave” contra Desideria Sandoval Vda. de Heredia, Ricardo Heredia Sandoval y Wilfredo Rojas Mérida -hoy accionante- declarando probada la demanda y anulando la minuta de 20 de abril de 1981 y todos los registros de propiedad realizados en base a la misma (fs. 85 a 87); ejecutoriándose por Auto de 31 de enero de 2009 (fs. 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR