SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron un bien inmueble ubicado en la zona de la Chimba en 1997, de su anterior propietario Ricardo Heredia Sandoval, mediante su apoderada legal Desideria Sandoval Vda. de Heredia, inscribiendo su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba, fecha desde la cual se encuentran en posesión real y efectiva, sin que persona alguna les haya perturbado de forma directa o indirecta en el ejercicio de su derecho propietario, amurallando el perímetro del inmueble y posteriormente edificando una vivienda, llegando a vivir y arrendar el mismo sin problema por más de diecisiete años; sin embargo, en el mes de noviembre de 2012, cuando Wilfredo Rojas Mérida -hoy accionante- se encontraba residiendo en los Estados Unidos de América, por medio de los vecinos llegó a oídos de su esposa una demanda de interdicto de recobrar la posesión, pretendida por Antonio Eulogio Sandoval “Alave” respecto del bien inmueble de su propiedad y sustanciado ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba. Asimismo, se enteraron que el 6 de diciembre de 2006, el mismo había interpuesto demanda de nulidad de documentos dirigida contra Desideria Sandoval Vda. de Heredia, Ricardo Heredia Sandoval y el hoy accionante, y no obstante de que las dos primeras personas son sus tíos, éste manifestó ante el Juez desconocer el domicilio de sus propios parientes, e igualmente respecto al ahora accionante, a pesar de habitar el inmueble objeto de la demanda desde la gestión 1997, habiéndose publicado edictos para la citación con la demanda, para todos los demandados con la consiguiente imposibilidad real y efectiva de ejercer el derecho a la defensa, emitiendo el Juez referido la Sentencia de 24 de noviembre de 2008, declarando probada la demanda, y al mismo tiempo nulo el acto jurídico que generó la minuta de 20 de abril de 1981, disponiendo la cancelación de registro de su derecho propietario de 29 de agosto de 1997. Habiendo el actor en ejecución de sentencia, procedido a cancelar la compra venta que realizaron el año de 1997, tal cual lo acreditaría el formulario de DD.RR., ya que dicha Sentencia fue ejecutoriada mediante Auto de 31 de enero de 2008.
En ese sentido se vulneraron sus derechos, en razón a que jamás tuvieron conocimiento de la mencionada demanda ordinaria, porque nunca se dejó aviso en el predio que ocupan y que fue motivo de la litis, constituyéndose en una omisión fraudulenta, intencional y deliberada de parte del demandante que jura desconocer su domicilio, pero contrariamente brindó de manera precisa y puntual los datos respecto al registro del inmueble con el objetivo de incumplir con la institución procesal de la citación a los demandados, dejándolos en total estado de indefensión.
Ante esa situación el hoy accionante interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda; la cual fue rechazada mediante Resolución de 25 de octubre de 2013, sustentando su decisión en los principios de preclusión y convalidación, señalando que la nulidad interpuesta no fue reclamada oportunamente, soslayando pronunciarse sobre los derechos y garantías reclamados como vulnerados, aclarando que no se reclamó anteriormente la falencia de la citación, porque nunca conoció el proceso ordinario de nulidad de documento; por lo que, contra dicha determinación interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014, con la misma argumentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR