SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo iniciado medida preparatoria contra Mario Enríquez Fernández Montecinos, sobre reconocimiento de firmas y rúbricas y su correspondiente efectividad del documento de préstamo suscrito por $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), el demandado formuló incidente de nulidad argumentando que el documento presentado era una fotocopia simple y que la identidad consignada en el correspondía a Mario Elías Fernández Montecinos y no a su persona.
Añade que, la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, a cargo del proceso, emitió la Resolución 266/2013 de 20 de junio, por la que dio por reconocida la firma y rúbrica de Mario Elías Fernández Montecinos en el documento de préstamo declarando su correspondiente efectividad y rechazando en consecuencia el incidente de nulidad formulado, decisión que mereció solicitud de enmienda y complementación con el argumento de que la demanda fue dirigida contra Mario Enríquez Fernández Montecinos y no Mario Elías Fernández Montecinos, por lo que, la juzgadora, advertida de su error, pronunció Auto complementario de 8 de agosto de 2013, aclarando el nombre del demandado y manteniendo en lo demás, subsistentes los datos contenidos en el la Resolución 266/2013.
Señala que el demandado interpuso recurso de apelación, contra la Resolución 266/2013, y no contra el Auto Complementario de 8 de agosto, en base a los mismos argumentos expuestos en el incidente de nulidad; impugnación que habiendo radicado ante el Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de la Paz, entonces a cargo de Ada Luz Fernández de Bass Werner, fue absuelto mediante Resolución 239/2013 de 2 de diciembre, por la que la autoridad jurisdiccional luego de establecer erróneamente que tanto la demanda de medida preparatoria como el incidente de nulidad refería a Mario Elías Fernández Montecinos, determinó reponer obrados hasta fs. 4 inclusive, por considerar que existía una duda razonable en la originalidad del documento, disponiendo su remisión al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que en base a informe emitido por tal instancia, se proceda o no con el trámite de la demanda preliminar a objeto de evitar nulidades posteriores; y señalando además de manera contradictoria que, siendo que el apelante no negó el fondo del petitorio, se proceda la reconocimiento de su firma y rúbrica solicitada.
En estas circunstancias -continúa manifestando el accionante-, presentó memorial solicitando complementación y enmienda, aclarando que la demanda preparatoria fue dirigida contra Mario Enríquez Fernández Montecinos y que la identidad consignada inicialmente en la Resolución 266/2013, fue modificada mediante Auto complementario de 8 de agosto de 2013, decisión contra la que el demandado no planteó recurso alguno; sin embargo, la jueza de alzada, mediante Auto de 21 de febrero de 2014, sin ningún fundamento, desestimó la solicitud formulada, disponiendo que el ahora accionante, se sujete al previo pronunciamiento (Resolución 239/2013).
Aclaró que, en atención a que la autoridad que emitió el fallo lesivo a sus derechos, ya no ejerce el cargo por circunstancias legales, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva, la demanda la dirige contra quien, al momento de incoarse la presente acción tutelar, se encuentra desempeñando esas funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,