SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación de las resoluciones, la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto en apelación, mediante Auto 239/2013, se repusieron obrados dentro de la medida preparatoria sobre reconocimiento de firmas y rúbricas y la correspondiente efectividad de un documento de préstamo, con el argumento de que existía error en el nombre del demandado y duda razonable respecto a que el documento cuyo reconocimiento se pretendía, era original o fotocopia, no obstante que, respecto al primer extremo, la resolución impugnada por el demandado, había merecido Auto complementario de 8 de agosto por el cual se aclaró el error en el que incurrió al juzgador inferior, decisión que no fue objeto de apelación; y que, con referencia al segundo punto, existía contradicción, toda vez que, en el segundo considerando del fallo de alzada, la ad quem estableció que el recurrente, al no haberse pronunciado sobre el fondo de la pretensión de la demanda, daba por reconocida la firma y rúbrica; sin embargo, pese a haber solicitado complementación y enmienda expresando estos argumentos, su pretensión fue desestimada, mediante un fallo carente de una debida fundamentación y omisión de la normativa aplicable respecto a las causales de nulidad que, fueron expuestas por el apelante.