SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.6.
II.6. Mediante diligencia de notificación de 19 de febrero de 2014, se notificó a Heriberto Hurtado Llanos con la Resolución 239/2013, habiendo el señalado sujeto procesal, solicitado complementación y enmienda en base al argumento de que, la identidad del demandado había sido corregida mediante Auto complementario de 8 de agosto de 2013, el cual no fue objeto de apelación; y que, el fallo cuya complementación se requería, resultaba contradictorio en su segundo considerando y la parte resolutiva, por cuando en el primero se establecía tácitamente que al no haber -el apelante- negado el fondo del petitorio, daba por reconocida la firma y rúbrica del documento; y que, en la parte resolutiva se concluía estableciendo que al parecer se trataría de un documento en fotocopia simple (fs. 27 a 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,