SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

II.6.

II.6.    Mediante diligencia de notificación de 19 de febrero de 2014, se notificó a Heriberto Hurtado Llanos con la Resolución 239/2013, habiendo el señalado sujeto procesal, solicitado complementación y enmienda en base al argumento de que, la identidad del demandado había sido corregida mediante Auto complementario de 8 de agosto de 2013, el cual no fue objeto de apelación; y que, el fallo cuya complementación se requería, resultaba contradictorio en su segundo considerando y la parte resolutiva, por cuando en el primero se establecía tácitamente que al no haber -el apelante- negado el fondo del petitorio, daba por reconocida la firma y rúbrica del documento; y que, en la parte resolutiva se concluía estableciendo que al parecer se trataría de un documento en fotocopia simple (fs. 27 a 28 vta.).