SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
Este Tribunal, a través de la SCP 0107/2012 de 23 de abril, señaló: "…la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo…".
Ahora bien, en los casos en los que la autoridad o servidor público deja el cargo o la función pública que en el ejercicio de sus funciones hubiera incurrido en acto u omisión que vulnere derechos o garantías fundamentales y es otra persona la que asume el cargo en su remplazo, la jurisprudencia constitucional estableció los siguiente: "La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra" (SC 0264/2004-R de 27 de febrero).
Sin embargo, la propia jurisprudencia constitucional, también consintió que cuando la autoridad que ocupaba el cargo y lesiono algún derecho es demandada, resulta posible admitir la legitimación pasiva de éste, a efectos de la responsabilidad personal; así lo expresó la SCP 0402/2012 de 22 de junio que refirió: "En lo referente a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,