Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2013, Mario Enrique Fernández Montecinos planteó recurso de apelación contra el Auto 266/2013, argumentando que el incidente rechazado mediante el señalado fallo, fue presentado por su persona y no por Mario Elías Fernández Montecinos y que el documento base de la demanda, había sido presentado en fotocopia simple y no en original; recurso que fue conocido por la Jueza Sexto de Partido en lo Civil Comercial, Ada Luz Fernández de Bass Werner que, por Resolución 239/2013, determinó reponer obrados hasta fs. 4 inclusive, disponiendo se remita el documento objeto de la demanda ante el IDIF para que en base a su informe se continúe o no el trámite preliminar (fs. 16 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,