Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.1.
II.1. El 15 de enero de 2013, Heriberto Hurtado Llanos, en medida preparatoria, interpuso demanda de reconocimiento firmas y rúbricas de documento suscrito el 24 de diciembre de 2011, contra Mario Elías Fernández Montecinos, rectificando y adecuando la misma por escrito de 9 de marzo de igual año en lo que respecta a la identificación del demandado, estableciendo que la legitimación pasiva recaía sobre Mario Enrique Fernández Montecinos, habiendo el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Auto de 13 de marzo de 2013, anulado obrados hasta fs. 3 vta., admitiendo la demanda (fs. 4 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,