Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.7.
II.7. Por Auto de 21 de febrero de 2014, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, Ada Luz Fernández de Bass Werner, desestimó la solicitud presentada, con el fundamento de que la decisión observada contaba con la congruencia suficiente de acuerdo a los datos del proceso con los fundamentos fácticos y legales pertinentes que ameritaba el caso (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,