SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Inicialmente corresponde referir que, no obstante haberse presentado la demanda de acción de amparo constitucional el 15 de agosto, siendo subsanada por escritos de septiembre de 2014 -no se consigna el día- y 9 de enero de 2015, el accionante, por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, solicitó en mérito a haberse dado cumplimiento a las observaciones, se admita la demanda y se señale día y hora de audiencia, emitiéndose Auto de 18 de igual mes y año que dispuso la realización del verificativo para el 21 de igual mes y año, modificándose posteriormente para el 25 del señalado mes y gestión, hechos que resultan inadmisibles por la evidente negligencia y dejadez en la tramitación de la causa en la cual incurrió el Tribunal de garantías, derivando su actuación en una injustificada dilación que contraviene el principio de celeridad que caracteriza a las acciones tutelares, actuando en evidente contravención e inobservancia de los plazos previstos para la tramitación de la acción de amparo constitucional, expresamente previstos en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), situación que amerita, sin importar la decisión que sea asumida, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a objeto de su correspondiente procesamiento e imposición de sanción, por cuanto, siendo la jurisdicción constitucional la encargada de velar por el respeto y protección de los derechos constitucionales, constituye una grave aberración jurídica y falta de ética, que las autoridades a cargo de esta delicada labor, sean quienes de manera flagrante y grosera atenten contra ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez en el amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva, flexibilización
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,