SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Carlos René Roca Rivero, Juez Técnico Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz ahora demandado, que compareció en audiencia, en pleno desarrollo de la misma y en ausencia de las autoridades codemandadas, presento el siguiente informe verbal: a) Efectivamente a la conclusión de la audiencia de cesación de detención preventiva que fue rechazada, la parte solicitante anuncio el recurso de apelación contra la decisión asumida y la Presidenta del Tribunal, dispuso que una vez formalizado el recurso se envié en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de apelación; b) Constantemente ven esta situación, “… cuando culmina la audiencia los abogados indican ‘apelo de la resolución’ dice pero eso es solo el anuncio de la apelación…” (sic), todo recurso sea incidental o restringido debe ser interpuesto en forma escrita, debidamente fundamentado; es decir, revestido de los requisitos legales, en otras palabras no se indicar que se apela la sentencia sin señalar qué es lo que se impugna ni cual es el daño que está sufriendo, entonces no está formalizada su apelación; y, c) La generalidad de los abogados confunden, al expresar la apelación de la resolución en audiencia; sin embargo, debe ser interpuesto y no solo manifestarlo, esto es acorde con las disposiciones legales del Código Procesal Penal (CPP), cuyo proceso efectivamente debe remitirse dentro de las veinticuatro horas, pero cuando es interpuesto y no solo anunciado.
- acción de libertad
- audiencia de cesación de detención preventiva de 10 de marzo de 2015
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- debido proceso
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2015
- CONFIRMAR