SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Carlos René Roca Rivero, Juez Técnico Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz ahora demandado, que compareció en audiencia, en pleno desarrollo de la misma y en ausencia de las autoridades codemandadas, presento el siguiente informe verbal: a) Efectivamente a la conclusión de la audiencia de cesación de detención preventiva que fue rechazada, la parte solicitante anuncio el recurso de apelación contra la decisión asumida y la Presidenta del Tribunal, dispuso que una vez formalizado el recurso se envié en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de apelación; b) Constantemente ven esta situación, “… cuando culmina la audiencia los abogados indican ‘apelo de la resolución’ dice pero eso es solo el anuncio de la apelación…” (sic), todo recurso sea incidental o restringido debe ser interpuesto en forma escrita, debidamente fundamentado; es decir, revestido de los requisitos legales, en otras palabras no se indicar que se apela la sentencia sin señalar qué es lo que se impugna ni cual es el daño que está sufriendo, entonces no está formalizada su apelación; y, c) La generalidad de los abogados confunden, al expresar la apelación de la resolución en audiencia; sin embargo, debe ser interpuesto y no solo manifestarlo, esto es acorde con las disposiciones legales del Código Procesal Penal (CPP), cuyo proceso efectivamente debe remitirse dentro de las veinticuatro horas, pero cuando es interpuesto y no solo anunciado.