SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
audiencia de cesación de detención preventiva de 10 de marzo de 2015
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de su representado, en la misma audiencia de cesación de detención preventiva de 10 de marzo de 2015, después de habérsele negado la petición, interpuso recurso de apelación, misma que fue aceptada por el Tribunal disponiendo traslado a las partes y se deba cubrir con los gastos de las fotocopias para su remisión al Tribunal de apelación; por lo que, la esposa de Cristian Rivero Cabrera, cumplió con las diligencias de las fotocopias legalizadas; empero, después de una semana fue elvorado el acta de audiencia, en la que para su sorpresa, señala textualmente “Interpuesto el recurso de apelación incidental de forma oral cuyo recurso debe ser efectivamente interpuesto y no anunciado” (sic); por lo cual exigieron a su esposa la presentación de un escrito (fuera de plazo) o pida nueva cesación de detención preventiva; incurriendo con ello en actos dilatorios que afectan sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, susceptibles de tutela mediante esta acción de defensa reparador y de pronto despacho.
- acción de libertad
- audiencia de cesación de detención preventiva de 10 de marzo de 2015
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- debido proceso
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2015
- CONFIRMAR