SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

debido proceso

Tomando en cuenta que uno de los entendimientos del debido proceso desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es la que comprende      “abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector” (las negrillas son nuestras) (SCP 2184/2012 de 8 de noviembre) y la celeridad constituye uno de los principios constitucionales que disciplinan la función de impartir justicia previsto en el art. 178 de la CPE, lo que implica señalar que vinculado el debido proceso y el derecho a libertad, aquel debe responder a un pronunciamiento inmediato o en un plazo razonable, por parte de la autoridad judicial.