SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas

En ese marco, tratándose de impugnaciones a las resoluciones que resuelven medidas cautelares de orden personal, expresamente en el      art. 251 del CPP, establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.