SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. En fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, celebraron la audiencia de cesación de detención preventiva en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Cristian Rivero Cabrera por el delito de robo, lesiones graves y leves, en la cual, resolviendo el rechazo de la petición de cesación de detención preventiva; en la misma audiencia en forma oral el imputado mediante su abogado expresó: “…señora presidenta al amparo del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, interpongo el recurso de apelación incidental” (sic), ante cuya acción la presidenta del Tribunal se pronunció: “Interpuesto el recurso de apelación incidental de forma oral cuyo recurso debe ser efectivamente interpuesto y no anunciado” (sic) (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- audiencia de cesación de detención preventiva de 10 de marzo de 2015
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- debido proceso
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2015
- CONFIRMAR