Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
En ejercicio del derecho a la réplica, expresando: Si en audiencia hubiéramos escuchado de la voz de la Jueza Lily Salazar Valverde, que el recurso de apelación debe ser interpuesto y no anunciado, la defensa podría haber presentado por escrito el mismo; puesto que, después de una semana y media de la audiencia les dicen “porque no interponen por escrito”. Pide que la apelación interpuesta en audiencia no se dilate más en su tramitación, pueda ejercer el derecho a la defensa y no se restrinja su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- audiencia de cesación de detención preventiva de 10 de marzo de 2015
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- debido proceso
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- 10 de marzo de 2015
- CONFIRMAR