SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio del derecho a la réplica, expresando: Si en audiencia hubiéramos escuchado de la voz de la Jueza Lily Salazar Valverde, que el recurso de apelación debe ser interpuesto y no anunciado, la defensa podría haber presentado por escrito el mismo; puesto que, después de una semana y media de la audiencia les dicen “porque no interponen por escrito”. Pide que la apelación interpuesta en audiencia no se dilate más en su tramitación, pueda ejercer el derecho a la defensa y no se restrinja su derecho a la libertad.