SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó el contenido de la acción de libertad, complementando en los siguientes términos: a) En obrados del expediente, se advirtió que la Jueza demandada emitió mandamientos de aprehensión sin haber sido realizado la medida cautelar, hecho que no debió ser dispuesto; siendo que, al encontrarse pendiente de resolución la objeción de querella que presento; b) La resolución de rechazo del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, no se les notifico; y, c) Presentaron nuevo incidente de nulidad y objetaron el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, que fue rechazado, indicando la autoridad judicial que no podían recurrir, declarando rebeldía, misma que se apeló, pero no remitieron al Tribunal de apelación por falta de personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR